Expertos reclaman vías alternativas a los concursos que faciliten la continuidad de empresas
Los procesos concursales en Granada siguen la tónica del resto del país, es decir, las empresas que acuden a ese procedimiento lo hacen tarde, cuando la viabilidad está muy comprometida, y esa tardanza se traduce en que los concursos que terminan en un convenio que permite la continuidad de la compañía son una minoría. De hecho, más del 90% se cierran con la liquidación. Emilio Beltrán, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad San Pablo CEU, considera que son varios los motivos que provocan esa tasa de muertes empresariales, “son procesos largos, costosos y, sobre todo, no se ofrece alternativa a las empresas”.
Durante la Jornada sobre Derecho Concursal que organizan conjuntamente los colegios de Abogados y Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada, este experto destacó que la reforma de la Ley Concursal del pasado mes de marzo recoge que los acuerdos de refinanciación o cambio de condiciones a los que llegue una sociedad con sus acreedores para poder continuar con su actividad, no pueden variarse si finalmente se llega al concurso de acreedores, pero, desde su perspectiva, “la reforma perdió la oportunidad de ir un poco más allá y ofrecer un cauce alternativo o complementario a los concursos”. En esta línea sostiene que “se debería haber regulado una especie de preconcurso que diera a las empresas una vía más adecuada que la única que tienen ahora, que es un procedimiento muy costoso y complejo”. Así, sería más viable salvar tanto la empresa como los puestos de trabajo. Beltrán considera que si a la empresa “se le dan más opciones, más flexibilidad, más posibilidades de negociar y procesos más baratos y simples, estaremos favoreciendo su continuidad y evitaremos que trate de escapar, que se endeude cada vez más, que venda lo que no debe, que oculte sus bienes, etc”.
Otro de los aspectos concursales abordados en la jornada propuesta por los colegios de Abogados y Titulados Mercantiles, fue el relativo a los plazos. Más en concreto, Blas Alberto González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, se centró en el artículo 5.3 y las posibilidades que ofrece ese punto para congelar el plazo de dos meses que la Ley Concursal otorga para que la empresa presente solicitud de concurso, desde que aprecia la insolvencia. Ese artículo permite congelar ese plazo y concede un trimestre para que los deudores puedan ponerse en contacto con los acreedores para intentar llegar a un arreglo. Sin embargo, una cosa es lo que pretende la Ley y otra su uso. De ahí que el juez de lo Mercantil de Granada sostenga que “los deudores utilizan este resquicio, este escudo protector, para intentar refinanciarse y eliminar la insolvencia, pero no es ese el objetivo de la Ley, sino el de alcanzar convenios con los acreedores”. En su opinión, esa concepción finalista de la redacción de la Ley ha restringido su ámbito de aplicación, si bien en la práctica se utiliza para las dos cosas. “La mayor parte de los deudores no están en condiciones de alcanzar un convenio con el acreedor y lo que quiere es tener un periodo de tranquilidad para poder refinanciar su deuda, sobre todo con los bancos”, destaca el magistrado.
Asistentes a la última sesión de la jornada sobre Concursal celebrada en el Colegio de Abogados.