La reforma de la Ley de Enjuiciamiento modifica los criterios interpretativos de casación civil
Como consecuencia de la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, ha cambiado la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.
La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal y como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al del 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.